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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2

    Fecha: 20-Feb-2017

    II.3.

    II.3.    Por RA 002/2016 de 6 de enero, pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Tarija, se declaró al accionante, autor de la conducta tipificada en el art. 40 inc. c) 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, sancionándolo con baja definitiva de dicha Unidad Académica, decisión notificada el 7 de igual mes y año (fs. 55 a 62).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Configuración de la acción de amparo constitucional
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración
    • CONFIRMAR en todo

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