Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.3.
II.3. Por RA 002/2016 de 6 de enero, pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Tarija, se declaró al accionante, autor de la conducta tipificada en el art. 40 inc. c) 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, sancionándolo con baja definitiva de dicha Unidad Académica, decisión notificada el 7 de igual mes y año (fs. 55 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración
- CONFIRMAR en todo