Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Designado como fuera el investigador del caso y adelantadas las investigaciones, se emitió Informe en Conclusiones, estableciéndose que de acuerdo a las pruebas obtenidas y a la valoración de las mismas se concluía la existencia del hecho atribuido, adecuándose la conducta del infractor a la previsión normativa contenida en el art. 40 inc. c) 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario; documento con el que fue notificado el procesado el 30 de noviembre de 2015 (fs. 13 a 15; 27 a 28; y, 43 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración
- CONFIRMAR en todo