Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 390 a 393, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gabriel Otrillas Huaquina contra Carlos Arismendi Chumacero, Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”; Álvaro Carlos Villavicencio Lazcano y Grover Heredia Miranda, ex y actual Presidente; Fermín Cuevas Rodríguez y Daniel Sirpa Vicente; Jorge Hernán Ibarra Olarte y Andrés Condori Callisaya, ex y actuales Vocales Permanentes de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial (ESPABOL) Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración
- CONFIRMAR en todo