SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.5.
II.5. En mérito al informe de 16 de noviembre de 2016, elaborado por Laura Corrillo Machicado, Jefe de Seguridad de la ESPABOL Tarija, sustentado en los informes de 15 de igual mes y año, formulados por Edith Noemí Zambrana, Honorato Ramos Mamani y el ahora accionante, así como en acta de prueba de alcoholest, se dictó Auto Inicial de Proceso Sumario Informativo Interno de 19 de igual mes y año contra José Gabriel Otrillas Huaquina -accionante-, por haber supuestamente incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el art. 40 inc. c) 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario, referida a ser sorprendido al regresar de franco o en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico; decisión que le fue notificada al procesado el 19 de noviembre de 2015 de forma personal (fs. 4 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración
- CONFIRMAR en todo