Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.4.
II.4. Contra la RA 002/2016, el accionante formuló recurso jerárquico que siendo admitido mediante decreto 006/2016 de 15 de febrero, mereció Resolución de recurso jerárquico 149/2016 de 30 de marzo, mediante la cual el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada, notificándose al interesado el 11 de abril de 2016 (fs. 62 bis a 71 vta.; y, 73 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración
- CONFIRMAR en todo