Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial de 3 de diciembre de 2015, el accionante solicitó actuaciones complementarias y señalamiento de día y hora de audiencia de declaración informativa, emitiéndose informe complementario del conclusivo el 16 de igual mes y año, con el que se lo notificó el 19 del mismo mes y gestión, estableciéndose además, mediante providencia de 18 de diciembre de 2015, de audiencia para el 22 del mismo mes y año, actuado que se puso en conocimiento del procesado el 5 de enero de 2016 (fs. 47 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración
- CONFIRMAR en todo