Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
3)
3) La habilidad para armar ese proceso, hacer firmar a otras personas sin que estén ahí y el hecho de convencerlos para que firmen, demuestra la destreza que tiene el imputado para influenciar en esas personas, y las pruebas que se presentaron para desvirtuar ese hecho no desvirtúan los riesgos procesales. Por ello, siguen vigentes los riesgos procesales, siendo hechos que se deben castigar porque pueden repetirse por otra persona y eso no está bien;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 13
- b)
- 3)
- 6)
- REVOCAR