SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la cesación de su detención preventiva, y le impuso la aplicación de medidas sustitutivas mediante Auto 16 de 29 de agosto de 2016, decisión que fue apelada en audiencia por el Ministerio Público.
Conforme el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 18 de noviembre de 2016, presidida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el representante del Ministerio Público introdujo nuevos hechos en flagrante incumplimiento de la SCP 0295/2012 de 8 de junio, que establece la imposibilidad de que se considere nueva prueba en esa instancia, por ser una etapa de revisión.
Así, se pronunció el Auto de Vista 225 de 18 de noviembre de 2016, basados en argumentos que corresponden al hecho mismo de la investigación, sin circunscribirse al motivo de revisión del Auto apelado, referido al riesgo procesal de obstaculización previsto en los numerales 1 y 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ello conforme lo expuesto por los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, este último convocado para dirimir el fallo, y que realiza una serie de argumentos totalmente desordenados que no corresponden al motivo de la apelación, con total falta de fundamentación y motivación, emiten su voto a efecto de que se revoque y se ordene su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 13
- b)
- 3)
- 6)
- REVOCAR