Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Alberto Padilla Parada -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos, en audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 29 de agosto de 2016, se dictó el Auto de 16 de igual fecha que dispuso la cesación de detención preventiva del ahora accionante, y en su lugar, las medidas sustitutivas de arraigo, fianza económica ratificada, presentación ante el Ministerio Público una vez cada veinte días y las veces que sea convocado, siendo que en la misma audiencia el Ministerio Público anunció la apelación de dicha Resolución (fs. 17 vta. a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 13
- b)
- 3)
- 6)
- REVOCAR