SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia pública de apelación de medidas cautelares de 18 de noviembre de 2016, celebrada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la cual Victoriano Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, Vocales de dicha Sala emitieron sus votos fundamentados, suscitándose disidencia entre ambos, lo que motivó la convocatoria al Vocal Semanero, Sigfrido Soleto Gualoa, con quien se dirimió la causa declarando admisible y procedente la apelación incidental planteada por el Ministerio Público, revocando el Auto 16 de 29 de agosto de igual año, y en consecuencia se dispuso la detención preventiva del accionante en el Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz (fs. 2 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 13
- b)
- 3)
- 6)
- REVOCAR