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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S3

    Fecha: 24-Feb-2017

    II.3.

    II.3.  En cumplimiento del Auto de Vista 225 de 18 de noviembre de 2016, Victoriano Morón Cuellar y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, libraron mandamiento de detención preventiva de la misma fecha (fs. 12).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
    • En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
    • Fragmento 13
    • b)
    • 3)
    • 6)
    • REVOCAR

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