SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
b)
b) En cuanto al riesgo procesal descrito en el numeral 2 del art. 235 del CPP, el Fiscal dijo que en la firma de la aludida acta de recepción de 26 de diciembre de 2016, se influyó en siete personas identificadas con nombres y apellidos, quienes no se reunieron para firmar, sino que el acta pasó de escritorio en escritorio, firmaban “recibido” sin haber visto siquiera el dron. Este riesgo procesal también fue declarado probado en una anterior apelación y tampoco fue desvirtuado por el procesado.
Frente a dichos argumentos, la defensa del procesado ahora accionante a tiempo de desvirtuar los agravios alegados, indicó haber escuchado otros fundamentados que no corresponden a este acto procesal, y que no pueden ser considerados por esta instancia, invocando la SCP 0295/2012 por la cual se establece la imposibilidad de considerar nueva prueba en esta instancia, dado que se constituye en una etapa de revisión, con lo que demuestra que los hechos alegados por el Fiscal no están insertos en el acta de cesación -de 29 de agosto de 2016- a la detención preventiva de su defendido. Y en ese mismo sentido, también invocó la SCP 0079/2015-S2 de 11 de febrero.
El Tribunal de alzada, decidió fallar en base a los votos fundamentados de los Vocales ahora demandados. Así, los argumentos en conjunto de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz que conoció la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la Resolución de primera instancia, y que el ahora accionante denuncia como lesiva de sus derechos fundamentales invocados, sostuvo que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 13
- b)
- 3)
- 6)
- REVOCAR