Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.2. Derechos
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de defensa y debida fundamentación y motivación, así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad de las partes, citando al efecto los arts. 8, 22, 23.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 13
- b)
- 3)
- 6)
- REVOCAR