SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 31 vta. a 34, concedió la tutela solicitada, y dispuso anular el Auto de Vista 225 de 18 de noviembre de 2016, pronunciado por los Vocales ahora demandados, ordenando a los mismos, dictar una nueva resolución en base al art. 398 del CPP y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0339/2012 y 1744/2013 de 21 de octubre, con los siguientes fundamentos: i) Con relación a lo expresado por el Vocal -Victoriano Morón Cuellar-, quien habría realizado una relación de supuestos hechos relacionados con un documento cuya presunta falsedad es atribuida al ahora accionante, sin que exista un proceso que esté investigando ello, o resolución que lo declare falso emitida por autoridad competente, lo que estaría afectando el principio de presunción de inocencia, conforme estableció la Jueza de primera instancia; ii) Estos mismos argumentos son llevados a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde los Vocales demandados añadieron que el ahora accionante tendría la habilidad de falsificar documentos y sorprender la buena fe de personas para que también firmen, cuando en audiencia de cesación -se entiende de primera instancia- se indicó que no habría denuncia al respecto; iii) Lo más importante es que no se fundamente cómo se comprueba que esta persona tenga la facilidad de influir en personas que suscribieron el documento, por lo que se puede ver que el referido Vocal no cumplió con lo previsto en el art. 398 del CPP, que dice que los Tribunales de alzada circunscribirán sus fallos a los aspectos cuestionados en la Resolución de cesación a la detención preventiva; y, iv) Se puede ver que se afectó el derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso, a la defensa y legalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 13
- b)
- 3)
- 6)
- REVOCAR