SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

al no advertirse dicha omisión en la etapa de admisión y deliberada como fue en audiencia -de consideración de la acción tutelar-, ello no impide que este Tribunal en revisión pueda advertir del incumplimiento de dicho presupuesto de admisibilidad de la acción de defensa. Por consiguiente, conforme al análisis efectuado ut supra, corresponde en el caso denegar la tutela demandada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo del asunto

           Asimismo la SCP 1275/2016-S3 de 21 de noviembre, sobre la omisión de identificar a los terceros interesados y la facultad de que no solamente en la etapa de admisibilidad, sino también en revisión se pueda advertir  el incumplimiento de dicho presupuesto de admisibilidad señala: “`…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa…´, advirtiendo este Tribunal la relevancia de brindar a la referida Gobernación como tercero interesado la oportunidad de ser oída a fin de precautelar sus derechos, lo que en el presente caso no ocurrió debido a la omisión de identificarlos, incumpliéndose así lo dispuesto por el art. 31.II del CPCo, ampliamente desarrollado por nuestra jurisprudencia; en consecuencia, al no advertirse dicha omisión en la etapa de admisión y deliberada como fue en audiencia -de consideración de la acción tutelar-, ello no impide que este Tribunal en revisión pueda advertir del incumplimiento de dicho presupuesto de admisibilidad de la acción de defensa. Por consiguiente, conforme al análisis efectuado ut supra, corresponde en el caso denegar la tutela demandada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo del asunto(las negrillas son agregadas).