SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

presidente de dicho Comité

Refieren, pese a que fue de conocimiento del Comité Electoral la Resolución 03/2015, que anuló la modificación del acta 4, el 8 de junio de 2015 a horas 9:00, el presidente de dicho Comité anuncio como ganador de las elecciones al frente “Unidos por la U”, tomando en cuenta los resultados modificados del acta de votación 4 que fueron anulados; es decir, la cantidad de ciento noventa y dos votos, a favor del frente “Unidos por la U”, y no así los ciento cuarenta y dos votos, motivo por el cual tres miembros del Comité Electoral denunciaron ante el Tribunal de Honor el incumplimiento de la Resolución 03/2015, por parte del Presidente del Comité Electoral, solicitando que dicho Tribunal se pronuncie al respecto, por lo que en atención a dicha denuncia este Tribunal mediante Resolución 04/2015 de 8 de junio, conminó al Comité Electoral a dar cumplimiento de la Resolución 03/2015, además de disponer la nulidad de la posesión realizada.