SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
dejando sin efecto la acreditación efectuada al frente “Unidos por la U”
Asimismo, los accionantes en base a los actos ilegales denunciados solicitan que las autoridades demandadas, procedan de manera inmediata a acreditarlos ante las instancias locales y nacionales como ejecutivos de la FUL de la UABJB, y se proceda a convocarlos a las sesiones del Consejo Universitario, dejando sin efecto la acreditación efectuada al frente “Unidos por la U”; por lo que, de toda la relación de hechos del memorial de interposición de acción de amparo constitucional, así como los antecedentes citados en la conclusiones del presente fallo constitucional, se puede advertir que lo que se pretende es precisamente dejar sin efecto la posesión y acreditación del frente “Unidos por la U”, frente que hubiese participado de las elecciones realizadas el 5 de junio de 2015, el cual actualmente estuviese acreditado por la CUB, y siendo convocado a la sesiones del Consejo Universitario de la UABJB, motivo por el cual a considerar que la posesión y acreditación de dicho frente es ilegal en razón a modificación de los resultados de la mesa 4, los accionantes acudieron al Tribunal de Honor, a efectos de denunciar dichos extremos, motivo por el cual emitieron las Resoluciones 03/2015 ante cuyo incumplimiento se emitió la 004/2015, observancia exigida a través de una acción de amparo constitucional, a raíz de cuyo fallo, el Tribunal de Honor hubiera emitido la Resolución 05/2016, dispuso lo siguiente: 1) Anuló la posesión como Ejecutivo FUL al frente “Unidos por la U”, realizada por Roberto Sandoval Montero, presidente del Comité Electoral en vulneración del Reglamento del Comité Electoral para Claustros Estudiantiles y las Resoluciones 03/2015 y 04/2015; 2) Conminó a la comunidad universitaria a cumplir con las citadas resoluciones y reconocer la posesión del frente “REU”, como legítimos ganadores del proceso electoral estudiantil universitario en las elecciones para la FUL de la UABJB, por el periodo 2015 al 2018; 3) Conminó al presidente de la CUB, a anular la acreditación del frente “Unidos por la U”, como ejecutivos de la FUL y se acredite al frente “REU” como tales, se conminó al Rector de la UABJB, en su calidad de presidente del Consejo Universitario a citar a los ejecutivos de la FUL del frente “REU a sesiones del Honorable Consejo Universitario”; y, 4) Se validó la posesión del frente “REU” como ejecutivos de la FUL a la cabeza del universitario David Ribera Velarde, realizada por los tres miembros del Comité Electoral. En tal virtud, también es evidente que a través de distintas notas citadas en las Conclusiones II.12 y 13 del presente fallo constitucional, los accionantes han solicitado que dicha Resolución sea cumplida, así como las referidas en la problemática planteada, las cuales hubieran sido negadas tal como refiere la parte accionante, por lo que de estos antecedentes es posible advertir que existen derechos de terceros que pudieren ser afectados, de ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, bajo estos antecedentes, se debe verificar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- quien altero el acta de votación 4
- presidente de dicho Comité
- acta de escrutinio final
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- , la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: ‘En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado’, en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste.
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad;
- Fragmento 30
- al no advertirse dicha omisión en la etapa de admisión y deliberada como fue en audiencia -de consideración de la acción tutelar-, ello no impide que este Tribunal en revisión pueda advertir del incumplimiento de dicho presupuesto de admisibilidad de la acción de defensa. Por consiguiente, conforme al análisis efectuado ut supra, corresponde en el caso denegar la tutela demandada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo del asunto
- si bien
- dejando sin efecto la acreditación efectuada al frente “Unidos por la U”
- si bien en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, a efectos de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones
- CONFIRMAR en todo