SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

dejando sin efecto la acreditación efectuada al frente “Unidos por la U”

Asimismo, los accionantes en base a los actos ilegales denunciados solicitan que las autoridades demandadas, procedan de manera inmediata a acreditarlos ante las instancias locales y nacionales como ejecutivos de la FUL de la UABJB, y se proceda a convocarlos a las sesiones del Consejo Universitario, dejando sin efecto la acreditación efectuada al frente “Unidos por la U”; por lo que, de toda la relación de hechos del memorial de interposición de acción de amparo constitucional, así como los antecedentes citados en la conclusiones del presente fallo constitucional, se puede advertir que lo que se pretende es precisamente dejar sin efecto la posesión y acreditación del frente “Unidos por la U”, frente que hubiese participado de las elecciones realizadas el 5 de junio de 2015, el cual actualmente estuviese acreditado por la CUB, y siendo convocado a la sesiones del Consejo Universitario de la UABJB, motivo por el cual a considerar que la posesión y acreditación de dicho frente es ilegal en razón a modificación de los resultados de la mesa 4, los accionantes acudieron al Tribunal de Honor, a efectos de denunciar dichos extremos, motivo por el cual emitieron las Resoluciones 03/2015 ante cuyo incumplimiento se emitió la 004/2015, observancia exigida a través de una acción de amparo constitucional, a raíz de cuyo fallo, el Tribunal de Honor hubiera emitido la Resolución 05/2016, dispuso lo siguiente: 1) Anuló la posesión como Ejecutivo FUL al frente “Unidos por la U”, realizada por Roberto Sandoval Montero, presidente del Comité Electoral en vulneración del Reglamento del Comité Electoral para Claustros Estudiantiles y las Resoluciones 03/2015 y 04/2015; 2) Conminó a la comunidad universitaria a cumplir con las citadas resoluciones y reconocer la posesión del frente “REU”, como legítimos ganadores del proceso electoral estudiantil universitario en las elecciones para la FUL de la UABJB, por el periodo 2015 al 2018; 3) Conminó al presidente de la CUB, a anular la acreditación del frente “Unidos por la U”, como ejecutivos de la FUL y se acredite al frente “REU” como tales, se conminó al Rector de la UABJB, en su calidad de presidente del Consejo Universitario a citar a los ejecutivos de la FUL del frente “REU a sesiones del Honorable Consejo  Universitario”; y, 4) Se validó la posesión del frente “REU” como ejecutivos de la FUL a la cabeza del universitario David Ribera Velarde, realizada por los tres miembros del Comité Electoral. En tal virtud, también es evidente que a través de distintas notas citadas en las Conclusiones II.12 y 13 del presente fallo constitucional, los accionantes han solicitado que dicha Resolución sea cumplida, así como las referidas en la problemática planteada, las cuales hubieran sido negadas tal como refiere la parte accionante, por lo que de estos antecedentes es posible advertir que existen derechos de terceros que pudieren ser afectados, de ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, bajo estos antecedentes, se debe verificar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad en la presente acción tutelar.