SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
i)
Haciendo uso de su derecho a dúplica en relación a la recusación planteada contra la Jueza de garantías manifestaron:”…la legislación Boliviana prevé la aplicación de normas por supletoriedad cuando en la norma especial haya un vicio o no este específicamente establecido; el Tribunal Constitucional no han dado lugar(…) previsto en la norma o en la ley o del Código de Procesal Constitucional, solo la excusa (…) no puede ser recusado un Juez de garantías (…), por lo que la Juez de garantías constitucionales proceda al rechazo al no estar previsto en el Código Procesal Constitucional” (sic), de recurso de recusación interpuesto por la parte demandada. De igual forma en relación al planteamiento de falta de identificación del tercero interesado, refirieron lo siguiente: i) Las sentencias constitucionales a las que hace referencia la parte demandada datan del 2011, y la moduladora es una “sentencia del 2014”, la cual se basa en la “Ley del Tribunal Constitucional”; ii) El tercero interesado si quiere puede apersonarse a la acción de amparo constitucional presentándose ante el juez o tribunal, quién de estimarlo necesario admitirá sus alegaciones en audiencia; y, iii) El art. 31.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que la Juez o el Tribunal Constitucional de oficio o a pedido de partes, cuando lo considere necesario podrá convocar al tercero interesado, es por ello que iniciada la audiencia de acción de amparo constitucional si no han sido convocado los mismos, ya no corresponde su convocatoria conforme establece el mencionado artículo.
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a ejercer cargos públicos, dentro de las funciones para los cuales fueron elegidos, y el desarrollo de sus derechos políticos y de ciudadanía, toda vez que los demandados incurrieron en los siguientes actos ilegales: i) El Presidente de la CUB, mediante correo electrónico les hizo conocer el oficio signado como CITECUB/58/2016, a través de la cual negó su solicitud de acreditación de 29 de agosto de 2016; sin considerar, la Resolución 05/2016, y pese haber sido posesionados como ejecutivos de la FUL; y, ii) El Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UABJB, a través de informe 332/2016, negó su solicitud de 25 de mayo de 2016, de que se les cite a las sesiones del Consejo, haciendo conocer que el Consejo Universitario, no tiene competencia para acreditar a ningún frente que previamente no haya sido reconocido o acreditado por la CUB, olvidando que tiene la obligación hacer respetar los resultados electorales y de cumplir la Resolución 05/2016.
- acción de amparo constitucional
- quien altero el acta de votación 4
- presidente de dicho Comité
- acta de escrutinio final
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- , la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: ‘En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado’, en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste.
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad;
- Fragmento 30
- al no advertirse dicha omisión en la etapa de admisión y deliberada como fue en audiencia -de consideración de la acción tutelar-, ello no impide que este Tribunal en revisión pueda advertir del incumplimiento de dicho presupuesto de admisibilidad de la acción de defensa. Por consiguiente, conforme al análisis efectuado ut supra, corresponde en el caso denegar la tutela demandada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo del asunto
- si bien
- dejando sin efecto la acreditación efectuada al frente “Unidos por la U”
- si bien en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, a efectos de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones
- CONFIRMAR en todo