SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

1)

Eduardo William Pacheco Luna, Gerente General a.i. de UMMIPRE-PROMAN, en audiencia y a través de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) El 22 de marzo de 2016 llegó una nota dirigida por Eliodoro Bizarro Jarro que como “presidente” solicitó a Rodolfo Ferrufino, Director de Coordinación de Sub Alcaldías el mejoramiento de vías correspondiente a la OTB “Ticti Sud” del Distrito 8, así también el 1 de abril del citado año con un escrito dirigido al último nombrado pero firmada por Marcos Guzmán Ríos, Presidente de la Junta Vecinal “Villar Cóndor” refiriendo el mejoramiento de vías de la OTB Villa Cóndor del Distrito 8;                2) Mediante nota del Jefe de Infraestructura de Mejoramiento de Barrios dirigida al Secretario Municipal de Desarrollo de Infraestructura, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, indicó que se realizó la inspección el 12 de ese mes y año con otros funcionarios; sin embargo, existe una solicitud de 3 de mayo de igual año en la que el arquitecto Ronald Zurita le indicó que se dio cumplimiento a las notas y peticiones emanadas por sus superiores de esa entidad; y, 3) En los antecedentes precedentemente referidos expresó que: “…entonces imagino yo que con esta inspección en el lugar no hay una apertura si nos hay un simple mejoramiento…” (sic) puesto que las referidas notas hablan de un mejoramiento de vías.  

Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente del Concejo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba a través de sus representantes legales por informe de 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 261 a 264 y en audiencia refirió que: 1) La presente acción tutelar debe declararse improcedente por cuanto existen otros medios de defensa y recursos, entre ellos, la vía administrativa que deben ser interpuestos por los ahora accionantes ante las autoridades respectivas para hacer valer sus derechos; 2) Cabe aclarar que de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, la estructura de los Gobiernos Autónomo Municipales está compuesta por un Órgano Legislativo y otro Ejecutivo, correspondiendo a este último la administración y ejecución del aparato municipal; 3) De acuerdo a la Resolución Municipal 6114/2012 de 28 de agosto, el Concejo Municipal al que representa resolvió tomar las acciones técnicas, legales y administrativas pertinentes a efectos de recuperar áreas verdes cedidas a la Alcaldía Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, según corresponde al plano de urbanización aprobado con Resolución Municipal 2436/83 ubicadas en la junta vecinal “Villa Cóndor”; por consiguiente, el Concejo Municipal no vulneró ningún derecho ciudadano con la emisión de la Resolución Municipal “6114/2013”; 4) Se encuentran consolidadas las vías por más de diez años o más; y, 5) De las exposiciones que anteceden se tiene que los lotes de terreno, motivo de la presente acción de defensa no se encontrarían en la urbanización “Villa Cóndor”.