SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
1)
Eduardo William Pacheco Luna, Gerente General a.i. de UMMIPRE-PROMAN, en audiencia y a través de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) El 22 de marzo de 2016 llegó una nota dirigida por Eliodoro Bizarro Jarro que como “presidente” solicitó a Rodolfo Ferrufino, Director de Coordinación de Sub Alcaldías el mejoramiento de vías correspondiente a la OTB “Ticti Sud” del Distrito 8, así también el 1 de abril del citado año con un escrito dirigido al último nombrado pero firmada por Marcos Guzmán Ríos, Presidente de la Junta Vecinal “Villar Cóndor” refiriendo el mejoramiento de vías de la OTB Villa Cóndor del Distrito 8; 2) Mediante nota del Jefe de Infraestructura de Mejoramiento de Barrios dirigida al Secretario Municipal de Desarrollo de Infraestructura, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, indicó que se realizó la inspección el 12 de ese mes y año con otros funcionarios; sin embargo, existe una solicitud de 3 de mayo de igual año en la que el arquitecto Ronald Zurita le indicó que se dio cumplimiento a las notas y peticiones emanadas por sus superiores de esa entidad; y, 3) En los antecedentes precedentemente referidos expresó que: “…entonces imagino yo que con esta inspección en el lugar no hay una apertura si nos hay un simple mejoramiento…” (sic) puesto que las referidas notas hablan de un mejoramiento de vías.
Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente del Concejo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba a través de sus representantes legales por informe de 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 261 a 264 y en audiencia refirió que: 1) La presente acción tutelar debe declararse improcedente por cuanto existen otros medios de defensa y recursos, entre ellos, la vía administrativa que deben ser interpuestos por los ahora accionantes ante las autoridades respectivas para hacer valer sus derechos; 2) Cabe aclarar que de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, la estructura de los Gobiernos Autónomo Municipales está compuesta por un Órgano Legislativo y otro Ejecutivo, correspondiendo a este último la administración y ejecución del aparato municipal; 3) De acuerdo a la Resolución Municipal 6114/2012 de 28 de agosto, el Concejo Municipal al que representa resolvió tomar las acciones técnicas, legales y administrativas pertinentes a efectos de recuperar áreas verdes cedidas a la Alcaldía Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, según corresponde al plano de urbanización aprobado con Resolución Municipal 2436/83 ubicadas en la junta vecinal “Villa Cóndor”; por consiguiente, el Concejo Municipal no vulneró ningún derecho ciudadano con la emisión de la Resolución Municipal “6114/2013”; 4) Se encuentran consolidadas las vías por más de diez años o más; y, 5) De las exposiciones que anteceden se tiene que los lotes de terreno, motivo de la presente acción de defensa no se encontrarían en la urbanización “Villa Cóndor”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20