SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
La Jueza Pública Mixta Primera de la Estación Policial Integral (EPI-SUR) de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2016, cursante de fs. 271 a 276, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Analizadas las pruebas presentadas por los ahora accionantes se tiene que ninguno demostró que los trabajos realizados se efectuarían dentro de sus propiedades, tampoco acompañaron planos individuales aprobados de los lotes de terreno referidos para poder determinar la ubicación exacta de los mismos y sus respectivos colindantes; ii) Las copias fotostáticas que se acompañan, las declaraciones juradas de dos supuestos vecinos y la verificación notarial, no pueden ser tomadas como prueba idónea y objetiva, por cuanto no demuestran la ubicación exacta de los lotes de terreno; iii) No demostraron que los trabajos que se están realizando en esa zona serían dentro de sus propiedades e inclusive las tomas fotográficas no evidencian lo referido ya que cuentan con delimitaciones con construcciones de data antigua; iv) En consecuencia mal podría la jurisdicción constitucional llegar al convencimiento de que el derecho de los hoy accionantes a la propiedad privada estaría siendo conculcado; y, v) Si bien los mencionados presentaron documentación sobre su derecho propietario, debidamente registrado en DD.RR., la justicia constitucional no puede tutelar derechos que no se encuentran respaldados, siendo que corresponde a los nombrados la carga de la prueba .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20