SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

denegó

La Jueza Pública Mixta Primera de la Estación Policial Integral (EPI-SUR) de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2016, cursante de fs. 271 a 276, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Analizadas las pruebas presentadas por los ahora accionantes se tiene que ninguno demostró que los trabajos realizados se efectuarían dentro de sus propiedades, tampoco acompañaron planos individuales aprobados de los lotes de terreno referidos para poder determinar la ubicación exacta de los mismos y sus respectivos colindantes; ii) Las copias fotostáticas que se acompañan, las declaraciones juradas de dos supuestos vecinos y la verificación notarial, no pueden ser tomadas como prueba idónea y objetiva, por cuanto no demuestran la ubicación exacta de los lotes de terreno; iii) No demostraron que los trabajos que se están realizando en esa zona serían dentro de sus propiedades e inclusive las tomas fotográficas no evidencian lo referido ya que cuentan con delimitaciones con construcciones de data antigua;  iv) En consecuencia mal podría la jurisdicción constitucional llegar al convencimiento de que el derecho de los hoy accionantes a la propiedad privada estaría siendo conculcado; y, v) Si bien los mencionados presentaron documentación sobre su derecho propietario, debidamente registrado en DD.RR., la justicia constitucional no puede tutelar derechos que no se encuentran respaldados, siendo que corresponde a los nombrados la carga de la prueba .