SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
b)
b) S e evidencia Testimonio 655/2013 de 20 de noviembre, sobre una Escritura Pública de transferencia de un lote de terreno, efectuada a favor del hoy accionante Pascual Ferrel Pérez, el mismo que cuenta con una superficie de 170 m², ubicado en la zona “Ticti”, urbanización “El Ticti”, Distrito 8, Sub Distrito 18 (fs. 24 a 25 vta.), registrado en DD.RR. bajo el folio real con matrícula 3.01.1.01.0055895 designado como lote 1; manzana 517, que colinda al noreste con una calle innominada, al noroeste con un pasaje innominado, al sudeste con el lote 2 y al sudoeste con un pasaje innominado (fs. 26 y vta.) así también se advierte del formulario de Información Rápida expedido por DD.RR. (fs. 11).
Cursa Registro Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, sobre el lote de terreno denominado lote 1 a nombre del referido accionante, estableciendo que el mismo cuenta con Código Catastral 08 18 517 006 y que los límites de ese predio son al noreste con una calle innominada, al noroeste con una calle innominada, al sudeste con el lote 2 y al sudoeste con una calle innominada (fs. 27). Asimismo consta fotocopia legalizada del plano de ubicación del lote 1 con una superficie de 170 m² (fs. 28) en la urbanización “El Ticti”; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20