SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.3.
II.3. Consta Acta de Verificación emitida por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 20 de Cochabamba, quien el 19 de julio de 2016, se constituyó en la urbanización “El Ticti”, Cantón Itócta, provincia Cercado del citado departamento, donde se encontrarían los bienes inmuebles de los ahora accionantes y de Ydalda Gimena Coaquira Condori, refiriendo que dentro de los citados lotes de terreno se encontraban realizando trabajos de ripiado de calle con motorizados de UMMIPRE-PROMAN y subiendo por la calle innominada pudo observar que existen varias volquetas de ese Gobierno Autónomo Municipal, verificación realizada en base a los planos que les exhibieron los propietarios de dichos lotes (fs. 71), acompañándose muestrario fotográfico (fs. 72 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20