SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de lotes de terrenos ubicados en la urbanización “El Ticti”, los cuales se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) con el pago de impuestos al día y la respectiva inscripción catastral, con toda la documentación que acredita su legítimo derecho propietario cuyo asentamiento obedece a la Resolución Municipal 2436/83 de 30 de diciembre de 1983 que aprueba a la referida urbanización con la respectiva delimitación técnica de áreas de utilidad privada “residencial”, áreas de utilidad pública vial “calles y avenidas” y de recreación “áreas verdes” -parques y jardines-, áreas de utilidad pública de equipamiento y forestación, así como plano debidamente aprobado por instancia legal.
El 17 de julio de 2016, aproximadamente a horas 10:00, funcionarios municipales del UMMIPRE-PROMAN, ingresaron de hecho a sus terrenos con maquinaria pesada -tractor oruga- y con una volqueta de propiedad del municipio de Cercado para realizar obras de infraestructura vial -apertura de calles y ripiado- sin que exista autorización o notificación legal a sus personas siendo sus lotes de terreno afectados por este acto ilegal y abusivo pese a que según las Resoluciones Administrativas Municipales “061/2014 y 043/2014” el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba-Comuna Alejo Calatayud, conocía que en la urbanización “El Ticti” existían asentamientos ilegales y que en lugares destinados supuestamente para caminos se tenían áreas con propietarios privados con titularidades inscritas en DD.RR.; indicando que sus lotes de terreno fueron adquiridos para la construcción de viviendas particulares de uso residencial y no de calles, respecto de los cuales cancelan impuestos sobre bienes inmuebles a la Alcaldía como propiedad privada, misma que fue avasallada por los ahora demandados, acto que fue atestiguado por personas que prestaron declaración jurada sobre tal hecho, según se puede advertir del acta de verificación notarial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20