SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
c)
c) Por folio real con matrícula 3.01.1.01.0050949, se evidencia el derecho propietario de René Aguilar Díaz -ahora accionante- sobre un lote de terreno ubicado en zona “Ticti” urbanización “El Ticti”, denominado lote 2, del Distrito 8, Sub Distrito 18, manzana Z-42-C -actual 515- con una superficie de 170 m², que colinda al norte con el lote 1, al sur con el lote 3, al este con una calle innominada y al oeste con un pasaje (fs. 29 y vta.), así también se advierte del formulario de información rápida cursante expedida por DD.RR. a fs. 37.
Asimismo cursa Registro Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba sobre el lote denominado 2 a nombre del citado accionante, estableciendo que el mismo cuenta con Código Catastral 08 18 515 004 y que los límites de este predio son al noreste con una calle innominada, al noroeste con el lote 1, al sudeste con el lote 3, y al sudoeste con calle innominada (fs. 31). Así también consta fotocopia legalizada del plano de ubicación del lote 2 con una superficie de 170.00 m² (fs. 28 y vta.) en la urbanización “El Ticti”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20