DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017

Fecha: 28-Mar-2017

art. 127,

La DCP 0179/2015, con referencia al art. 127 del proyecto de la norma institucional básica, falló en el siguiente sentido: “El texto de los parágrafos I y II del art. 127, no fueron modificados conforme estableció la          DCP 0005/2015, que expresó: ‘El art. 127 respecto del régimen de áridos y agregados, en sus parágrafos I y II, se advierte que estos son incompatibles en su integridad; toda vez que, la ETA debe circunscribirse al art. 302.I num. 41 de la CPE, que expresa: «Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda»; y no así sólo con las comunidades; por otro lado, también el Municipio de Villa Ricardo Mujía «Icla» debe legislar sólo sobre la materia que le ha sido asignada, sin ingresar a invadir competencialmente a otros niveles como ser la materia «otros bienes sujetos a explotación minera»’; por ello, el texto reformulado aun es incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que la frase: ‘turba y otros bienes sujetos a explotación minera’ en ambos parágrafos, no es materia que fuera asignada al nivel municipal conforme al art. 302.I.41 de la CPE; motivo por el cual, la ETA tiene tuición únicamente sobre áridos y agregados; en ese entendido, las frases observadas corresponden ser suprimidas” (el resaltado y subrayado corresponden al texto original).