DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017

Fecha: 28-Mar-2017

art. 37,

La DCP 0179/2015, respecto a la disposición en cuestión, refirió: “El       art. 37, conforme se señaló en la DCP 0005/2015, fue observado en dos puntos, el primero referido al nomen iuris en la frase: ‘elección y /o’, y el segundo en el contenido mismo del artículo; por lo que, del nuevo texto reformulado se puede advertir que el estatuyente cumplió parcialmente la observación en razón a que es compatible con la Constitución Política del Estado, el nuevo contenido; empero, el epígrafe no fue modificado; manteniéndose la incompatibilidad con la Norma Suprema en la frase señalada; cabe aclarar que, al ser cambiado el tenor del articulado, en base al principio de congruencia que debe existir entre el epígrafe y el tema del articulado objeto de análisis, el término ‘requisitos’ es incompatible con la Ley Fundamental, en razón a que éste no tiene contenido a regular en el nuevo texto; motivo en el cual, se funda la declaración de este último por contrariar el art. 9.2 de la CPE” (el resaltado y subrayado corresponden al texto original).