DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017

Fecha: 28-Mar-2017

incompatible

En ese entendido, cuando se pretende señalar que existe un control fiscal autonómico, esta figura que no está contemplada en la legislación nacional, más aun cuando el término da a entender que existe una mezcla de las formas de control que fueron establecidas por los artículos referidos de la Norma Suprema; por ello, el tenor del artículo analizado genera confusión entre la fiscalización realizada por el Órgano Legislativo, el control gubernamental y social; porque abarca a todas las áreas del manejo de la administración pública de las cuales no es posible además que se regule mediante ley, en razón a que varios de los puntos sobre los controles o fiscalizaciones, no son competencia exclusiva de la ETA para poder realizar aquello; así que, conforme el art. 272 de la CPE, debe circunscribirse únicamente a sus competencias; por lo que, el texto reformulado es aun incompatible con la Constitución Política del Estado” (el resaltado pertenece al texto original).