DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017

Fecha: 28-Mar-2017

art. 90,

La DCP 0179/2015, con referencia al art. 90.III del proyecto de la norma institucional básica, falló en el siguiente sentido: “El parágrafo III del     art. 90, aun es incompatible con la Norma Suprema, en razón a que éste expresa: ‘La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública municipal conforme el artículo 241. II’, texto del cual se puede advertir que hace referencia a un articulado, pero éste carece de la norma a la que pertenece, aspecto que crea inseguridad jurídica y conforme al  art. 9.2 de la CPE, el estatuyente debe dar certidumbre de las normas sobre las cuales hará remisión o aplicará de acuerdo al caso; por otra parte, también denota un mandato para la sociedad civil organizada al indicar que ejercerá el control social contrariando el art. 241.VI de la CPE, que expresa: ‘Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad’; razón por la cual, el estatuyente debe circunscribirse a adecuar el contenido” (las negrillas pertenecen al texto original).