DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017

Fecha: 28-Mar-2017

numeral 1

La DCP 0179/2015, con referencia al numeral 1 del art. 49 del proyecto de la norma institucional básica, falló en el siguiente sentido: “El texto del numeral 1 del art. 49, no fue modificado conforme se estableció la     DCP 0005/2015, que expresó: ‘El Gobierno Autónomo Municipal de Icla asumirá todas las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas con gradualidad y progresividad en función de su capacidad institucional’, del cual se puede advertir que es incompatible en la frase ‘con gradualidad y progresividad en función de su capacidad institucional’, de lo que el fundamento de la mencionada declaración en cuanto a las competencias citó: ‘La ya citada SCP 2055/2012, también expresó que: «Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE, principio en virtud del cual las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades»’; por la frase: ‘en función de su capacidad institucional’, del texto reformulado es incompatible con la Norma Suprema, pues la asunción es obligatoria; empero, el ejercicio es el gradual; por ello, corresponde su expulsión” (las negrillas y el subrayado pertenecen al texto original).