DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017

Fecha: 28-Mar-2017

art. 36,

La DCP 0179/2015, con referencia al art. 36 del proyecto de la norma institucional básica, falló en el siguiente sentido: “El texto del art. 36, no fue modificado conforme estableció la DCP 0005/2015, que señaló: ‘Los arts. 36, 37 y 38 son incompatibles; toda vez que, de los textos analizados, estos no están conforme el art. 271 de la CPE y el art. 28.I de la LMAD; en sentido, la Carta Orgánica no prevé la conformación de distritos indígena originario campesinos cuando corresponda, y por ende la forma de elección de sus sub-alcaldes, motivo por el cual todos los artículos señalados al ser conexos entre sí, deben ser reformulados, en estricta observancia de la norma fundamental señalada’; en razón a que la previsión aun contempla sólo la creación de distritos municipales, sin tomar en cuenta a los distritos indígena originario campesinos, conforme el      art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 28 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); en tal sentido, debe reformularse nuevamente este contenido, de modo tal que no obvie la conformación de este otro tipo de distrito que es el indígena originario campesino; por ello, la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, aún persiste” (las negrillas pertenecen al texto original).