DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Fecha: 28-Mar-2017
art. 36,
La DCP 0179/2015, con referencia al art. 36 del proyecto de la norma institucional básica, falló en el siguiente sentido: “El texto del art. 36, no fue modificado conforme estableció la DCP 0005/2015, que señaló: ‘Los arts. 36, 37 y 38 son incompatibles; toda vez que, de los textos analizados, estos no están conforme el art. 271 de la CPE y el art. 28.I de la LMAD; en sentido, la Carta Orgánica no prevé la conformación de distritos indígena originario campesinos cuando corresponda, y por ende la forma de elección de sus sub-alcaldes, motivo por el cual todos los artículos señalados al ser conexos entre sí, deben ser reformulados, en estricta observancia de la norma fundamental señalada’; en razón a que la previsión aun contempla sólo la creación de distritos municipales, sin tomar en cuenta a los distritos indígena originario campesinos, conforme el art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 28 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); en tal sentido, debe reformularse nuevamente este contenido, de modo tal que no obvie la conformación de este otro tipo de distrito que es el indígena originario campesino; por ello, la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, aún persiste” (las negrillas pertenecen al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 14
- “Artículo 14. (Derechos políticos)
- art. 14,
- Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias.
- en tanto que en su art. 109.II, determina que: «Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley». A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma.
- Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos.
- Por ello, las cartas orgánicas pueden desarrollar derechos, pero como elementos vinculantes entre la Norma Suprema y las competencias municipales que les han sido asignadas por la Constitución Política del Estado
- compatibilidad
- 25.
- numeral 25
- “
- art. 36,
- “Artículo 36. (Sub-Alcaldías)
- art. 37,
- “Artículo 37. (Designación de las Sub-Alcaldesas ó Sub-Alcaldes)
- a)
- art. 38,
- art. 45,
- numeral 1
- art. 52,
- Del cual se puede advertir que conforme al art. 297.I num. 4 de la CPE, es el nivel central quien a través de su legislación básica, determina o delimita, con qué Entidad o Entidades Territoriales Autónomas ejerce la materia que vaya a ser asignada de forma compartida; por ello, mal podría la Carta Orgánica señalar que las materias contenidas en el 299.I de la CPE, sean compartidas obligadamente en su totalidad entre el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Ricardo Mujía «Icla» y el nivel central; aspecto que hace también a la
- La DCP 0179/2015 con referencia a la disposición analizada, falló de la siguiente manera:
- Disposición suprimida
- art.
- control gubernamental
- control social
- incompatible
- V.
- parágrafo V,
- art. 90,
- “Artículo 125. (Recursos naturales y medio ambiente)
- art. 125,
- “Artículo 123. (Recursos naturales y medio ambiente)
- I.
- II.
- art. 127,
- 2°