DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017

Fecha: 28-Mar-2017

compatibilidad

En el actual texto del art. 14 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “directa, participativa y representativa, con alternancia, paridad y equidad de género”, declarada incompatible en la                  DCP 0179/2015; por lo cual, dicha adecuación responde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional citada; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad constitucional del art. 14 del proyecto.

El actual texto del numeral 25 del art. 34 del proyecto de Carta Orgánica, sufrió una modificación sustancial; se suprimió la frase “por sí mismo ó con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras así como; la reasignación del uso del suelo que corresponda”, declarada incompatible por las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales; por lo cual, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

El actual texto del epígrafe del art. 37 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, sufrió una modificación sustancial; puesto que, se suprimió las frases: “Elección y/o” y “requisitos”, que fueron declaradas incompatibles en las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales; por lo cual, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 45 del proyecto de Carta Orgánica, sufrió una modificación sustancial; se suprimió la frase: “La elección será previa convocatoria pública emitida por el Ejecutivo Municipal y se elegirá a la Defensora ó Defensor del Ciudadano por consenso popular”, declarada incompatible por las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales; por lo cual, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

El actual texto del numeral 1 del art. 49 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, sufrió una modificación sustancial; puesto que, se suprimió la frase: “en función de su capacidad institucional”, declarada incompatible en las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales; por lo cual, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

El actual texto del parágrafo V del ahora art. 85 (antes art. 87) del proyecto de Carta Orgánica, sufrió una modificación sustancial, la cual responde a los fundamentos de incompatibilidad desarrollados en las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales; por lo cual, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

El actual texto del parágrafo III del ahora art. 88 (antes art. 90) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, sufrió una modificación sustancial, la cual responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales; por lo cual, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

El actual texto del ahora art. 123 (antes art. 125) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, sufrió una modificación sustancial; puesto que, se suprimió la frase “a la protección de cuencas”, que fue declarada incompatible en las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales; por lo cual, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

El actual texto del ahora art. 125 (antes art. 127) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, sufrió una modificación sustancial; en ambos parágrafos se suprimió la frase: “turba y otros bienes sujetos a explotación minera”, que fue declarada incompatible en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; por lo cual, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.