SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
1)
El representante sin mandato de los accionantes ratificó íntegramente los términos de la demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: 1) La demandada, habiendo sido notificada con esta acción de defensa quitó la llave de la reja, de tal forma que su esposa e hijos se encuentran en audiencia; 2) Se suscribió contrato de alquiler con la señalada dueña de casa, por lo que, ante un supuesto incumplimiento de pagos, debió acudir ante las autoridades competentes; 3) La referida arrendadora declaró ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), que los había encerrado por rabia, desconociendo que ello era ilegal; 4) A tiempo de acudir a DELAPAZ, se enteró que la demandada solicitó la suspensión temporal del medidor de luz y su consecuente retiro; por lo que, se les cortó completamente la posibilidad de restituir el servicio de energía eléctrica; y, 5) Fueron despojados del referido servicio básico mediante acciones de hecho, como una forma de presión, atentando sus derechos a la vida.
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a los derechos a la vida y a la libertad tanto física como de locomoción de todos los accionantes; vale decir, de la madre y de sus hijos menores de edad; en los mismos términos dispositivos de la Jueza de garantías y sobre la base de los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances, presupuestos de activación y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Consideración de medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- situación que igualmente, no corresponde ser examinada mediante la presente acción tutelar, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección específico al derecho a la libertad y la vida de las personas; concluyéndose que el caso presente se inició debido a conflictos de orden civil entre la inquilina, ahora accionante y el dueño del inmueble, hoy demandado, que derivaron en medidas de hecho efectuadas por este último, lo cual no puede ser tutelado, como ya se señaló, a través de la acción de libertad;
- La Constitución Política del Estado, siendo una norma cuyo espectro de protección se caracteriza por ser eminentemente protectiva, abrió la posibilidad del planteamiento de la acción de libertad
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- Conforme se ha indicado, además de la extensión de la procedencia de la acción de libertad respecto de personas particulares, cuya ampliación de tutela lo explicita el art. 126.I. de la CPE
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
- Fragmento 19
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR