SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.2. Naturaleza jurídica, alcances, presupuestos de activación y ámbito de aplicación de la acción de libertad
El art. 125 de la CPE, indica: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Asimismo, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al objeto de esta acción tutelar, establece: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
En cuanto a los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad, el art. 47 del mencionado Código, determina: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances, presupuestos de activación y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Consideración de medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- situación que igualmente, no corresponde ser examinada mediante la presente acción tutelar, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección específico al derecho a la libertad y la vida de las personas; concluyéndose que el caso presente se inició debido a conflictos de orden civil entre la inquilina, ahora accionante y el dueño del inmueble, hoy demandado, que derivaron en medidas de hecho efectuadas por este último, lo cual no puede ser tutelado, como ya se señaló, a través de la acción de libertad;
- La Constitución Política del Estado, siendo una norma cuyo espectro de protección se caracteriza por ser eminentemente protectiva, abrió la posibilidad del planteamiento de la acción de libertad
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- Conforme se ha indicado, además de la extensión de la procedencia de la acción de libertad respecto de personas particulares, cuya ampliación de tutela lo explicita el art. 126.I. de la CPE
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
- Fragmento 19
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR