SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

III.6. Análisis del caso concreto

Con relación al supuesto fáctico 2); sobre la base del              Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia constitucional, la Norma Suprema otorgó la posibilidad de accionar esta demanda tutelar también contra particulares, dado que el respeto de los derechos fundamentales debe ser observado tanto por el poder público como por las personas individuales, quienes tienen que abstenerse de realizar acciones arbitrarias que obstaculicen el ejercicio de los mismos; específicamente, de aquellas que pongan en peligro el derecho a la vida, restrinjan o amenacen restringir indebidamente la libertad personal o de locomoción de las personas; empero, esta acción de defensa podrá brindar su tutela siempre y cuando la supuesta vulneración del derecho sea manifiesta y constatada por el juez constitucional; en el presente asunto, si bien no existe más prueba que las declaraciones realizadas por dos menores de edad, plasmadas en informes psicológicos dispuestos por la Jueza de garantías y emitidos por una profesional de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAMLP –Conclusiones II.1 y 2–, en el caso de autos serán tomadas en cuenta, conforme al principio de presunción de verdad reconocido por el art. 193 inc. c) del CNNA, el cual dispone que las autoridades judiciales deberán considerar el testimonio de los niños como cierto en tanto no sean desvirtuados objetivamente; más cuando la parte demandada no respondió a la presente demanda tutelar. En ese sentido, se advierte que los accionantes fueron encerrados ilegalmente en su departamento en dos oportunidades por la demandada, privándolos de sus derechos a la libertad e incluso a la vida al no poder salir de su domicilio en busca de alimentos, experimentando intranquilidad dada las amenazas constantes por parte de la dueña de casa de desalojarlos a la fuerza; siendo que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar los mantuvo encerrados; actuar por demás arbitrario, frente al cual la jurisdicción constitucional no puede quedar al margen; más aún, cuando se constata un escenario de vulnerabilidad donde la afectada es una familia constituida por la madre y sus cuatro hijos menores de edad, quienes se encuentran en condiciones de inferioridad y desventaja respecto a la demandada, quien haciendo uso de la violencia pretende cobrar supuestas deudas a través de medidas de hecho, coartando sus derechos a la libertad física y de locomoción, en lugar de utilizar los medios legales para proceder con su objetivo o en su caso con el desalojo.

A lo expuesto, se agrega que los peticionantes de tutela menores de edad gozan de mayor y preferente protección respecto al encierro que sufrieron; por tanto, es pertinente la inmediata tutela constitucional de sus derechos a la libertad y a la vida, en atención al principio favoris debilis, en beneficio de todos los menores de edad, así como de la madre.