SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

situación que igualmente, no corresponde ser examinada mediante la presente acción tutelar, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección específico al derecho a la libertad y la vida de las personas; concluyéndose que el caso presente se inició debido a conflictos de orden civil entre la inquilina, ahora accionante y el dueño del inmueble, hoy demandado, que derivaron en medidas de hecho efectuadas por este último, lo cual no puede ser tutelado, como ya se señaló, a través de la acción de libertad;

Con relación a la tutela del derecho a los servicios básicos ante una medida de hecho, la SCP 1232/2011-R de 13 de septiembre, en el Caso Concreto señaló: “Finalmente, sobre que se hubieran cortado servicios básicos, como luz y agua, en el caso no existe prueba sobre ello, o quién hubiera procedido al mismo o si se debió a la falta de pago de dichos servicios por parte de la inquilina; situación que igualmente, no corresponde ser examinada mediante la presente acción tutelar, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección específico al derecho a la libertad y la vida de las personas; concluyéndose que el caso presente se inició debido a conflictos de orden civil entre la inquilina, ahora accionante y el dueño del inmueble, hoy demandado, que derivaron en medidas de hecho efectuadas por este último, lo cual no puede ser tutelado, como ya se señaló, a través de la acción de libertad; (…) por lo que los supuestos relacionados en la acción, no pueden ser tutelados a través de la acción de libertad” (las negrillas son nuestras).