SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
Fragmento 22
Respecto al supuesto fáctico 1); conforme se precisó a través del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ámbito de tutela de la acción de libertad se centraliza en los derechos a la vida, a libertad física y de locomoción; y, al debido proceso siempre y cuando esté relacionado simultáneamente con la privación libertad y con el absoluto estado de indefensión en el que pudieran encontrarse los accionantes; empero, ante medidas de hecho cuya consecuencia es la vulneración de otros derechos fundamentales, esta demanda tutelar no es la vía idónea de protección, sino otros mecanismos constitucionales; tal cual aconteció en el caso de autos, dado que los peticionantes de tutela, demandan la privación de servicios básicos por parte de la propietaria del departamento donde habitan; empero, por la naturaleza jurídica de la acción de libertad, este derecho fundamental no se encuentra dentro de los parámetros de su protección, dada la existencia de otro medio de defensa diseñado para tal efecto; toda vez que, el supuesto acto arbitrario de la demandada, que hubiera desconocido los procedimientos legales correspondientes, haciendo justicia directa con abuso de poder a tiempo de cortar los referidos servicios básicos y retirar el medidor de luz, dejándolos sin energía eléctrica, constituye un hecho que merece ser analizado por la acción de amparo constitucional, siempre y cuando los impetrantes de tutela cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para lograr la protección correspondiente, tal cual se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; siendo pertinente aclarar, que la propia SC 1232/2011-R de 13 de septiembre, sobre la cual los accionantes sustentan su demanda, concluyó señalando en un caso análogo, que ante el corte de los servicios básicos debido a conflictos de orden civil entre la inquilina y el propietario, que derivaron en medidas de hecho efectuadas por éste último, esta denuncia no puede ser conocida a través de la acción de libertad, justamente conforme a los razonamientos expuestos precedentemente; por lo expuesto en el presente asunto, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances, presupuestos de activación y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Consideración de medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- situación que igualmente, no corresponde ser examinada mediante la presente acción tutelar, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección específico al derecho a la libertad y la vida de las personas; concluyéndose que el caso presente se inició debido a conflictos de orden civil entre la inquilina, ahora accionante y el dueño del inmueble, hoy demandado, que derivaron en medidas de hecho efectuadas por este último, lo cual no puede ser tutelado, como ya se señaló, a través de la acción de libertad;
- La Constitución Política del Estado, siendo una norma cuyo espectro de protección se caracteriza por ser eminentemente protectiva, abrió la posibilidad del planteamiento de la acción de libertad
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- Conforme se ha indicado, además de la extensión de la procedencia de la acción de libertad respecto de personas particulares, cuya ampliación de tutela lo explicita el art. 126.I. de la CPE
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
- Fragmento 19
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR