SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante la existencia de un contrato civil de alquiler, el 4 de noviembre de 2016 a horas 20:45, fueron privados de los servicios básicos de luz y agua potable por Julia Copa Mamani, aludiendo que en calidad de propietaria del inmueble podría hacer lo que le venga en gana; todo ello por no haber cancelado los alquileres; quien además los aterrorizó con un grupo de gente, golpeando la puerta y amenazándolos con desalojarlos a la fuerza; consecuentemente, ante la presencia de dos funcionarios de la Estación Policial Integral (EPI) “La Merced”, se restituyeron los referidos servicios, comprometiéndose la demandada a no volverlos a cortar; sin embargo, el 19 del citado mes y año, incurrió en las mismas arbitrariedades, siendo privados nuevamente de ellos y de su libertad, al haber sido encerrados con llave por más de diez horas y amenazados con ser desalojados; continuando con estos atropellos, el 1 de diciembre de 2016, a solicitud de la demandada, la empresa Distribuidora de Electricidad La Paz (DELAPAZ), retiró temporalmente el medidor de luz, privándolos gozar de ella por más de ocho días; empeorando su situación, pues desde horas de la noche del 9 de diciembre de 2016 hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, nuevamente fueron encerrados con llave y atemorizados por la demandada y un grupo de personas en estado de ebriedad, quienes golpeando la puerta les amenazaron otra vez con sacarlos del inmueble con uso de violencia; razones por las cuales, se encuentran privados de libertad ilegalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances, presupuestos de activación y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Consideración de medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- situación que igualmente, no corresponde ser examinada mediante la presente acción tutelar, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección específico al derecho a la libertad y la vida de las personas; concluyéndose que el caso presente se inició debido a conflictos de orden civil entre la inquilina, ahora accionante y el dueño del inmueble, hoy demandado, que derivaron en medidas de hecho efectuadas por este último, lo cual no puede ser tutelado, como ya se señaló, a través de la acción de libertad;
- La Constitución Política del Estado, siendo una norma cuyo espectro de protección se caracteriza por ser eminentemente protectiva, abrió la posibilidad del planteamiento de la acción de libertad
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- Conforme se ha indicado, además de la extensión de la procedencia de la acción de libertad respecto de personas particulares, cuya ampliación de tutela lo explicita el art. 126.I. de la CPE
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
- Fragmento 19
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR