SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
Fragmento 4
Igualmente, ofreció las declaraciones de su esposa, de Mario Mercado Castro y de funcionarios policiales, solicitando puedan ser convocados a declarar, ya que tienen las evidencias de su demanda, dado que, el 9 de diciembre de 2016, el “Cbo. Martín Capa y el Tnte. Limachi”(sic), funcionarios policiales de la EPI “La Mereced”, constataron el encierro de su familia y la ausencia del medidor de luz, empero, no quisieron otorgarle una certificación sin previo requerimiento fiscal que necesariamente tendría que ser emitido previa apertura de un proceso penal y dada la premura del tiempo, solicitó tomar en cuenta únicamente la prueba pericial ofrecida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), respecto al daño psicológico de sus hijos privados de libertad; finalmente, requirió medidas de protección para su esposa e hijos, ordenándose que la demandada se abstenga de cortar la luz; y, que si tiene algún reclamo respecto a los alquileres, que acuda ante las autoridades correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances, presupuestos de activación y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Consideración de medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- situación que igualmente, no corresponde ser examinada mediante la presente acción tutelar, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección específico al derecho a la libertad y la vida de las personas; concluyéndose que el caso presente se inició debido a conflictos de orden civil entre la inquilina, ahora accionante y el dueño del inmueble, hoy demandado, que derivaron en medidas de hecho efectuadas por este último, lo cual no puede ser tutelado, como ya se señaló, a través de la acción de libertad;
- La Constitución Política del Estado, siendo una norma cuyo espectro de protección se caracteriza por ser eminentemente protectiva, abrió la posibilidad del planteamiento de la acción de libertad
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- Conforme se ha indicado, además de la extensión de la procedencia de la acción de libertad respecto de personas particulares, cuya ampliación de tutela lo explicita el art. 126.I. de la CPE
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
- Fragmento 19
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR