SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

concedió

La Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 11 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25, concedió en parte la tutela solicitada, respecto al encierro y privación de libertad de los menores, que al momento de la presente audiencia se encontraban libres; basándose en la presunción de verdad de sus declaraciones, plasmadas en el informe psicológico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAMLP, y dada la aceptación tácita de la parte demandada; disponiendo:     a) Que esta, no los vuelva a encerrar, privándolos de libertad; caso contrario será pasible a procesamiento penal por incumplimiento de resoluciones constitucionales; y, b) Por tratarse de un asunto de violencia contra menores de edad, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAMLP, en su representación, deberá someterlo a conocimiento del Ministerio Público. Asimismo, denegó la tutela impetrada, con relación a la restitución del medidor y servicio de luz, por no ser la vía para su reclamo. Determinación que fue emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante, no presentó el contrato de alquiler referido para delimitar el verdadero contexto de privación de libertad de toda la familia; 2) Llama la atención que Raúl Antonio Gamarra Céspedes, en las diferentes circunstancias en las que se llevaron adelante las medidas de hecho, se encontraba libre y supuestamente habiendo acudido a las autoridades llamadas por ley, no presentó documentos que demuestren las denuncias que realizó ni las actuaciones de los efectivos policiales; 3) Por las evaluaciones psicológicas de 11 de diciembre de 2016, realizadas por la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAMLP a dos de los menores de edad, se demostró que se encuentran experimentando momentos de marcada intranquilidad frente a conflictos recurrentes en su entorno de convivencia, debido a la actitud de la dueña de casa, quien les privó de ciertos servicios básicos y ocasionó su encierro sin la posibilidad de salir de su domicilio en busca de alimento; 4) La demandada, el 9 de diciembre de 2016, privó de libertad a los accionantes, dejándolos libres a tiempo de ser notificada con la presente acción tutelar, sin que responda a los términos de la misma; 5) Los informes psicológicos de los menores de edad son concluyentes para advertir la privación de libertad y de alimentos que sufrieron; pues, conforme al art. 193 inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), las autoridades del sistema judicial deben considerar el testimonio de los niños y adolescentes como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente; en este caso, la dueña de casa al no asistir a la audiencia a pesar de su legal notificación, no desvirtuó lo manifestado por los menores que fueron sujetos a encierro;            6) Respecto al corte de servicio de energía eléctrica y al retiro del medidor de luz sin causa justificada, la parte accionante debe acudir a la vía correspondiente; toda vez que, a través de la acción de libertad no se dilucida la perturbación de posesión que es un tema de orden civil; y, 7) La demandada tiene el deber de respetar los derechos de los menores accionantes, en una convivencia de paz social y armonía.