SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.2
II.2. Informe psicológico preliminar SMDS/DDM/UDIF-E/LINEA 156/497/2016 de 11 de diciembre; por el cual, la referida Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, evaluó a otra de las menores impetrantes de tutela de once años de edad, quien según la profesional, con un adecuado nivel cognitivo y coordinación entre pensamiento y lenguaje, refirió lo siguiente: a) Vive con su mamá y su papá los visita fines de semana; b) La dueña siempre les corta la luz o el agua y los encierra sin dejarlos salir; c) Se hizo una fiesta, donde personas se acercaron a tocar la puerta, indicando que salgan y se vayan; y, d) Los problemas empezaron desde que su mamá reclamó las facturas de luz, porque les daban otras que no eran las suyas; por lo que, la dueña de casa les trata de ladronas. De donde se concluyó que esta niña también experimenta momentos de marcada intranquilidad frente a conflictos recurrentes en su entorno de convivencia por la actitud de la dueña de casa, quien les privó de ciertos servicios básicos y los encerró sin la posibilidad de salir de su domicilio (fs. 15 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances, presupuestos de activación y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Consideración de medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- situación que igualmente, no corresponde ser examinada mediante la presente acción tutelar, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección específico al derecho a la libertad y la vida de las personas; concluyéndose que el caso presente se inició debido a conflictos de orden civil entre la inquilina, ahora accionante y el dueño del inmueble, hoy demandado, que derivaron en medidas de hecho efectuadas por este último, lo cual no puede ser tutelado, como ya se señaló, a través de la acción de libertad;
- La Constitución Política del Estado, siendo una norma cuyo espectro de protección se caracteriza por ser eminentemente protectiva, abrió la posibilidad del planteamiento de la acción de libertad
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- Conforme se ha indicado, además de la extensión de la procedencia de la acción de libertad respecto de personas particulares, cuya ampliación de tutela lo explicita el art. 126.I. de la CPE
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
- Fragmento 19
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR