SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
Fragmento 21
De la compulsa de obrados, se advierte que los accionantes circunscriben su problemática en los siguientes supuestos fácticos sobre los cuales este Tribunal se pronunciará: 1) La demandada en calidad de propietaria del inmueble donde habitan como consecuencia de un contrato de alquiler de un departamento, en reiteradas oportunidades les cortó los servicios básicos de agua y luz; vale decir, el 4 y 19 de noviembre de 2016; hasta que el 1 de diciembre de igual año, logró con la ayuda de DELAPAZ retirar el medidor de luz y suspender el servicio de energía eléctrica; encontrándose los accionantes privados de este derecho, supuestamente por no haber cancelado los alquileres, a pesar de que la dueña de casa, frente a efectivos policiales se comprometió a no quitarles dicho servicio; y, 2) La persona demandada, el 19 de noviembre del reiterado año, los encerró con llave por más de diez horas; arbitrariedad que fue reiterada el 9 de diciembre de igual año, siendo que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, se encuentran privados de libertad, sometidos a una situación de pánico, por las amenazas de ser desalojados a la fuerza por la propietaria y otras personas, incluso en estado de ebriedad. Sobre la base de lo denunciado por los impetrantes de tutela, los hechos constatados por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme a la jurisprudencia constitucional señalada, corresponde analizar la pertinencia o no de tutelar todos los derechos supuestamente vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances, presupuestos de activación y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Consideración de medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- situación que igualmente, no corresponde ser examinada mediante la presente acción tutelar, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección específico al derecho a la libertad y la vida de las personas; concluyéndose que el caso presente se inició debido a conflictos de orden civil entre la inquilina, ahora accionante y el dueño del inmueble, hoy demandado, que derivaron en medidas de hecho efectuadas por este último, lo cual no puede ser tutelado, como ya se señaló, a través de la acción de libertad;
- La Constitución Política del Estado, siendo una norma cuyo espectro de protección se caracteriza por ser eminentemente protectiva, abrió la posibilidad del planteamiento de la acción de libertad
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- Conforme se ha indicado, además de la extensión de la procedencia de la acción de libertad respecto de personas particulares, cuya ampliación de tutela lo explicita el art. 126.I. de la CPE
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
- Fragmento 19
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR