SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que: 1) La autoridad judicial hoy demandada anuló el Auto 168/2016, que dispuso dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra a través de un simple decreto en el que refirió que acreditándose que se procedió con su legal notificación para su concurrencia a la audiencia de declaración informativa, debía reponer obrados, desnaturalizando el procedimiento que de ninguna manera permite ese tipo de actuaciones y peor aún se dejó sin efecto un Auto interlocutorio a través de una providencia; y, 2) Se activaron las condiciones que establece la jurisprudencia constitucional referente a la persecución ilegal tras haberse expedido una orden de aprehensión sin cumplir las formalidades de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que ante la presentación de prueba se tiene que una de las partes controvirtió con documentación la solicitud deducida por el ahora accionante, extremo que amerita la tramitación de la pretensión deducida en la vía incidental