SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, tras haberse dispuesto la anulación de su ilegal orden de aprehensión, ante la solicitud de corrección de la parte denunciante, la autoridad judicial hoy demandada repuso obrados, restableciendo la vigencia de dicho mandamiento a través de una simple providencia, y ante la presentación de memoriales por los que solicitó vía control jurisdiccional se deje sin efecto el referido mandamiento, la autoridad demandada rechazó el mismo imprimiendo trámite incidental, provocando de esta forma un grave riesgo a su libertad.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene la Resolución y orden de aprehensión de 19 de octubre de 2016 del ahora accionante librado por el Ministerio Público (Conclusión II.1.), por lo que el nombrado solicitó se deje sin efecto dicha orden alegando falta de legal notificación para su comparecencia a la audiencia de declaración informativa, dándose lugar a la anulación del mandamiento de aprehensión por Auto 168/2016 de 21 de ese mes y año (Conclusión II.2.), posteriormente, por memorial presentado por Nicole Marlene Michaelis de Zambrana -denunciante en el proceso penal-, se hizo notar a la autoridad judicial demandada la existencia de error en la determinación asumida, adjuntando prueba para desvirtuar lo referido por el accionante, por lo que mediante providencia de 24 del mismo mes y año, dicha autoridad judicial dispuso reponer obrados dejando sin efecto el Auto de referencia, tras advertir la existencia de un error al dejar sin efecto el mencionado mandamiento (Conclusión II.3.), razón por la cual el accionante presentó memoriales el 26 de octubre y 3 de noviembre del citado año, impetrando se deje sin efecto el aludido ilegal mandamiento de aprehensión (Conclusión II.4.), solicitudes que fueron tramitadas vía incidental y resueltas mediante Auto 177/16 de 5 de noviembre de 2016 que rechazó el incidente de nulidad de aprehensión presentado por el último nombrado (Conclusión II.5.).
En el presente caso se advierte que el accionante denuncia a través de esta acción tutelar presuntas lesiones a sus derechos invocados producto de la actuación en primera instancia de las autoridades codemandadas en la emisión de una orden de aprehensión en su contra, así como de la autoridad judicial demandada, quien a pesar de haber anulado la citada orden de aprehensión, repuso obrados, y ante la presentación de nuevas solicitudes para dejar sin efecto la referida orden vía control jurisdiccional, las mismas fueron rechazadas, por lo que su libertad se encuentra en grave riesgo.
Al respecto, se advierte que habiéndose dispuesto la aprehensión del ahora accionante por su inasistencia al verificativo de declaración informativa por parte del Ministerio Público, este reclamó la ilegalidad de dicha orden ante la Jueza ahora demandada, denunciando que no fue legalmente notificado para su asistencia a ese actuado procesal, por lo que la citada autoridad judicial dispuso la anulación del mismo mediante Auto 168/2016, y de forma posterior tras advertir un error en la emisión de la decisión, repuso obrados dejándolo sin efecto el mismo, y en consecuencia, manteniendo la vigencia de la orden de aprehensión.
Ante ello se tiene que el accionante presentó memoriales el 26 de octubre y 3 de noviembre de 2016, reiterando la solicitud de dejar sin efecto la citada orden de aprehensión, solicitando control jurisdiccional respecto a la ilegalidad de este, memoriales que fueron tramitados en la vía incidental, mediante el Auto 177/16 de 5 de noviembre del mismo año, por el que se rechazó las solicitudes planteadas, dejándose constancia del plazo de tres días para la interposición del recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que ante la presentación de prueba se tiene que una de las partes controvirtió con documentación la solicitud deducida por el ahora accionante, extremo que amerita la tramitación de la pretensión deducida en la vía incidental