Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2016, el ahora accionante acudió ante Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- solicitando se deje sin efecto la orden de aprehensión dispuesta en su contra por considerarla ilegal dado que fue librada a consecuencia de su inasistencia a la audiencia de declaración informativa siendo que no habría sido legalmente notificado con el señalamiento de dicho acto procesal (fs. 1 a 2 vta. del anexo), motivo por el cual la citada autoridad judicial, mediante Auto 168/2016 de 21 del mismo mes y año, anuló la orden aprehensión librada (fs. 3 y vta. del anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que ante la presentación de prueba se tiene que una de las partes controvirtió con documentación la solicitud deducida por el ahora accionante, extremo que amerita la tramitación de la pretensión deducida en la vía incidental