Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. Cursa escrito interpuesto el 24 de octubre de 2016 por Nicole Marlene Michaelis de Zambrana -denunciante en el proceso penal- mediante el cual solicitó a la autoridad judicial hoy demandada se deje sin efecto el Auto 168/2016, al haberse incurrido en error en la determinación dispuesta (fs. 9 y vta. del anexo), por lo que, a través de providencia de 24 de la misma fecha, esa autoridad ordenó reponer obrados, dejando sin efecto el Auto antes citado tras advertir la existencia de error al disponer la nulidad de la orden de aprehensión emitida por el Ministerio Público (fs. 10 de anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que ante la presentación de prueba se tiene que una de las partes controvirtió con documentación la solicitud deducida por el ahora accionante, extremo que amerita la tramitación de la pretensión deducida en la vía incidental