SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
i)
Delmy Guzmán Roda y Luis Alberto Lafuente Pozo, Fiscales de Materia, mediante informe presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 53 a 55 vta., manifestaron que: i) El ahora accionante tenía conocimiento previo sobre la existencia de un proceso penal en su contra, presentando inclusive memoriales con anterioridad en los que señaló su domicilio en el edificio donde se procedió con su notificación para que preste su declaración informativa; ii) No era posible su notificación en el piso diez conforme lo refiere en su memorial de acción de libertad puesto que no se tiene acceso al interior del edificio, por lo que tras no ser encontrado en una primera oportunidad se procedió con la notificación en la puerta principal del edificio donde vive; y, iii) Previo a la interposición de esta acción tutelar, el accionante debió apelar el Auto 177/16, a través del cual se rechazó el incidente de nulidad del orden de aprehensión presentado por el nombrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que ante la presentación de prueba se tiene que una de las partes controvirtió con documentación la solicitud deducida por el ahora accionante, extremo que amerita la tramitación de la pretensión deducida en la vía incidental