SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
procedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 8 de 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 97 a 100 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo dejar sin efecto el “Auto” de 24 de octubre de 2016 y la Resolución de aprehensión de 19 del mismo mes y año, bajo los siguiente fundamentos: a) Se advierte que pese a que el Ministerio Público conocía el domicilio del accionante se ordenó su citación por edictos, incurriendo así en contradicción; por un lado, al librar una orden de aprehensión y por otro, al disponer la citación del encausado mediante edictos; y, b) Las irregularidades en las que incurrió el Ministerio Público debieron ser corregidas por la autoridad judicial ahora demandada; sin embargo, esta no desplegó un correcto control de la investigación lesionando los derechos del hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que ante la presentación de prueba se tiene que una de las partes controvirtió con documentación la solicitud deducida por el ahora accionante, extremo que amerita la tramitación de la pretensión deducida en la vía incidental