SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros, el Ministerio Público dejó una notificación en el edificio donde vive para que se presente a la audiencia de declaración informativa, sin que dicha diligencia haya sido legalmente efectuada, puesto que vive en el piso diez y no así en el ingreso del mencionado edificio.
Puesto que desconocía el señalamiento de dicha audiencia, no compareció a la misma, aspecto que dio lugar a que el Ministerio Público emita Resolución y orden de aprehensión en su contra el 19 de octubre de 2016, extremo que fue denunciado ante la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, solicitando se deje sin efecto la citada orden de aprehensión, razón por la cual mediante Auto 168/2016 de 21 del referido mes y año, la dejó sin efecto, dando lugar a que la parte contraria solicite la nulidad de ese fallo con el argumento que la solicitud no habría sido tramitada en la vía incidental.
Ante ello, reiteró su solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión a través de la presentación de dos memoriales, los cuales fueron resueltos mediante Auto 177/16 de 5 de noviembre de 2016, a través del cual la autoridad judicial hoy demandada rechazó el incidente de nulidad de aprehensión planteado, incurriendo en un deficiente control jurisdiccional de las denuncias realizadas respecto a la ilegal emisión de mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que ante la presentación de prueba se tiene que una de las partes controvirtió con documentación la solicitud deducida por el ahora accionante, extremo que amerita la tramitación de la pretensión deducida en la vía incidental