Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 8 de 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 97 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Justiniano Mariaca Riveros en representación sin mandato de Mario Horacio Gil Sosa contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; Delmy Guzmán Roda, Luis Alberto Lafuente Pozo y Cevero Cándido Blanco Choque, Fiscales de Materia; y, Mónica López, funcionaria policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que ante la presentación de prueba se tiene que una de las partes controvirtió con documentación la solicitud deducida por el ahora accionante, extremo que amerita la tramitación de la pretensión deducida en la vía incidental