SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones

Asimismo, la SCP 1008/2010-R de 23 de agosto, concluyó que: “…los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación (…) cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él” (las negrillas nos pertenecen), y la SC 1523/2011-R de 11 de octubre, precisó que: “…si bien el art. 403 del CPP, no incluye en su enumeración a los incidentes, dada que su tramitación es la misma de las excepciones, en virtud al derecho de impugnación conforme lo anotado, es posible -tal cual fijó la jurisprudencia constitucional- plantear recurso de apelación respecto a los incidentes(las negrillas nos corresponden).